sábado, 24 de noviembre de 2012


Blogger: Carlos Urbina

El término Establecimiento Permanente no tenía ningún significado en nuestra fiscalidad hasta la ley 33 de 2010 y la firma de tratados tributarios con Panamá.

Desde ese momento existió la figura con un alcance limitado a no gravar la renta del no residente, hasta tanto este no se eleve al nivel del establecimiento permanente.  Para ese momento el alcance de la figura se aplicaba solamente si este no residente provenía de un país con tratado.

Luego, en el año 2012, con la ley 52 la figura llega a tener una relevancia universal en nuestra fiscalidad.  Por lo tanto, no sólo en presencia de un tratado se llega a tener la necesidad de entender si existe un establecimiento permanente.   Por eso, cualquier no residente, sea o no residente de un país con tratado, está sujeto al artículo 762-M del código fiscal.

¿Qué significa esto?  A primera vista podemos decir que el no residente sufre retención por remesas cuando se eleva al nivel de un establecimiento permanente.  Viendo más allá que esta primera impresión, tenemos que preguntarnos si existen otras consecuencias. 

Esta pregunta surge porque el artículo, en su parte relevante, lee como sigue:

“El establecimiento permanente o base fija será considerado sujeto del impuesto sobre la renta y tributará por la renta de fuente panameña que le sea atribuible de conformidad con las disposiciones del Título I del Libro Cuarto de este Código y demás disposiciones legales aplicables, debiendo liquidar y pagar el impuesto sobre la renta por medio de la declaración anual jurada de rentas a que se refiere el artículo 710, de conformidad con la tarifa establecida para estos efectos en los artículos 699 y 700.”

Específicamente, preguntarnos:

1.       ¿Debe un establecimiento permanente hacer declaración de rentas?

2.       ¿Debe llevar contabilidad en Panamá?

3.       ¿Debe mantener estados financieros auditados?

4.       ¿Está sujeto a presentar declaración de pagos a terceros?

5.       ¿Debe pagar impuesto complementario, a pesar de tener renta exenta? ¿Si tiene renta garvada… paga impuesto complementario o impuesto de sucursal?

6.       ¿Debe un EP pagar aviso de operación?

7.       ¿Quién firma una renta o un ITBMS en nombre de un EP?

La respuesta a estas preguntas tiene una gran repercusión para quienes estén en el país en forma suficientemente fija como para tener un establecimiento permanente, pero suficientemente lejanos como para ser considerados, para propósitos extra-fiscales, como esporádicos, accidentales o no vinculados  con  Panamá.

¿Qué cree usted?  ¿Qué respuesta da a estas 5 preguntas? ¿Qué pregunta agrega?

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2 comentarios:

  1. Urbina: estas vainas las escribes cada vez más esotéricas....

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  2. Debe aplicar la misma norma que una sociedad offshore (declarar renta) o "residente".
    1. Sí, está obligada.
    2. Sí, pero solo de la EP
    3. Sí
    4. Sí está sujeto a presentar declaración de pagos a terceros.
    5. No debe pagar, pero a veces meten "bugs" en el software "Renta" para que uno quede gravando.
    6. No, ya que todos los EP no están sujetos a Aviso.
    7. El Agente Residente o el Apoderado que llevó Poder para sacar el NT

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