Blogger: Carlos Urbina
El término Establecimiento Permanente no tenía ningún
significado en nuestra fiscalidad hasta la ley 33 de 2010 y la firma de
tratados tributarios con Panamá.
Desde ese momento existió la figura con un alcance limitado
a no gravar la renta del no residente, hasta tanto este no se eleve al nivel
del establecimiento permanente. Para ese
momento el alcance de la figura se aplicaba solamente si este no residente
provenía de un país con tratado.
Luego, en el año 2012, con la ley 52 la figura llega a tener
una relevancia universal en nuestra fiscalidad.
Por lo tanto, no sólo en presencia de un tratado se llega a tener la
necesidad de entender si existe un establecimiento permanente. Por eso, cualquier no residente, sea o no residente
de un país con tratado, está sujeto al artículo 762-M del código fiscal.
¿Qué significa esto?
A primera vista podemos decir que el no residente sufre retención por
remesas cuando se eleva al nivel de un establecimiento permanente. Viendo más allá que esta primera impresión,
tenemos que preguntarnos si existen otras consecuencias.
Esta pregunta surge porque el artículo, en su parte
relevante, lee como sigue:
“El establecimiento
permanente o base fija será considerado sujeto del impuesto sobre la renta y
tributará por la renta de fuente panameña que le sea atribuible de conformidad
con las disposiciones del Título I del Libro Cuarto de este Código y demás
disposiciones legales aplicables, debiendo liquidar y pagar el impuesto sobre
la renta por medio de la declaración anual jurada de rentas a que se refiere el
artículo 710, de conformidad con la tarifa establecida para estos efectos en
los artículos 699 y 700.”
Específicamente, preguntarnos:
1.
¿Debe un establecimiento permanente hacer
declaración de rentas?
2.
¿Debe llevar contabilidad en Panamá?
3.
¿Debe mantener estados financieros auditados?
4.
¿Está sujeto a presentar declaración de pagos a
terceros?
5.
¿Debe pagar impuesto complementario, a pesar de
tener renta exenta? ¿Si tiene renta garvada… paga impuesto complementario o
impuesto de sucursal?
6.
¿Debe un EP pagar aviso de operación?
7.
¿Quién firma una renta o un ITBMS en nombre de
un EP?
La respuesta a estas preguntas tiene una gran repercusión
para quienes estén en el país en forma suficientemente fija como para tener un
establecimiento permanente, pero suficientemente lejanos como para ser
considerados, para propósitos extra-fiscales, como esporádicos, accidentales o
no vinculados con Panamá.
¿Qué cree usted? ¿Qué
respuesta da a estas 5 preguntas? ¿Qué pregunta agrega?
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